LCJ · Art. 25

Artículo 25 de la Ley de la Carrera Judicial

Ascensos

Reformado

Título III. Carrera Judicial · Capítulo I. Clasificación, ingreso y permanencia · Sección II. Renovación de nombramientos, vacantes, ascensos y traslados

CENADOJ, Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Se considera ascenso el acto por el cual un juez o magistrado pasa a desempeñar un cargo judicial de competencia diferente por razón de categoría o instancia según lo establecido en esta Ley. El Consejo de la Carrera Judicial, convocará a concursos por oposición para los ascensos indicando los requisitos que correspondan y considerará criterios preferentes para la selección: la evaluación del desempeño profesional satisfactoria, la especialidad y los méritos.

Serán ascendidos en su orden quienes hayan obtenido mejor calificación en la evaluación; de tener una misma calificación, quien hubiere ingresado con anterioridad a la carrera judicial; y, si aún así resultaré en empate, quien hubiere aplicado para el puesto en primer lugar.

El reglamento de esta Ley regulará expresamente esta materia.

Cómo citar

Art. 25, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala (Decreto 32-2016), codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-25/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de la Carrera Judicial (Decreto 32-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (CD de leyes 2016), texto del Decreto 32-2016.

Fuente oficial: Decreto 32-2016 — Congreso de la República (congreso.gob.gt).

Texto original del Decreto 32-2016 según el CD de leyes 2016 del CENADOJ (Organismo Judicial; PDF de noviembre de 2017). Reformas posteriores a esa edición: el Decreto 7-2022 del Congreso reformó los artículos 4, 5, 6, 13, 25, 26, 36 y 46; aquí se publica el texto anterior a esa reforma. No se verificaron otras reformas ni resoluciones de la Corte de Constitucionalidad.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.