LCJ · Art. 7

Artículo 7 de la Ley de la Carrera Judicial

Causas y procedimientos de remoción de integrantes del Consejo

Título II. Organización y administración · Capítulo II. Consejo de la carrera Judicial

CENADOJ, Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El cargo de integrante del Consejo de la Carrera Judicial cesa por las siguientes causas:

a)Por mal desempeño, falta a la ética o la comisión de un delito doloso;

b)Por aceptar llevar a cabo o propiciar reuniones o comunicaciones fuera de los procedimientos establecidos en esta Ley, con los postulantes a juez o magistrado de cualquier categoría, durante la etapa de postulación a concurso público de méritos, evaluación del desempeño profesional, proceso de ascenso, renovación de nombramiento de juez o reelección de magistrados, así como procedimiento disciplinario;

c)Por negligencia o incumplimiento de los deberes a su cargo;

d)Por violar la reserva propia de la función en beneficio de terceros;

e)Por violar las normas éticas del Organismo Judicial.

Al incurrir en estas causas, los integrantes del Consejo de la Carrera Judicial deberán ser removidos de sus cargos, mediante un procedimiento que asegure plenamente las garantías del debido proceso con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros. La decisión deberá estar debidamente fundamentada.

Cómo citar

Art. 7, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala (Decreto 32-2016), codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-7/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de la Carrera Judicial (Decreto 32-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (CD de leyes 2016), texto del Decreto 32-2016.

Fuente oficial: Decreto 32-2016 — Congreso de la República (congreso.gob.gt).

Texto original del Decreto 32-2016 según el CD de leyes 2016 del CENADOJ (Organismo Judicial; PDF de noviembre de 2017). Reformas posteriores a esa edición: el Decreto 7-2022 del Congreso reformó los artículos 4, 5, 6, 13, 25, 26, 36 y 46; aquí se publica el texto anterior a esa reforma. No se verificaron otras reformas ni resoluciones de la Corte de Constitucionalidad.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.