Artículo 7 de la Ley de la Carrera Judicial
Causas y procedimientos de remoción de integrantes del Consejo
Título II. Organización y administración · Capítulo II. Consejo de la carrera Judicial
CENADOJ, Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El cargo de integrante del Consejo de la Carrera Judicial cesa por las siguientes causas:
a)Por mal desempeño, falta a la ética o la comisión de un delito doloso;
b)Por aceptar llevar a cabo o propiciar reuniones o comunicaciones fuera de los procedimientos establecidos en esta Ley, con los postulantes a juez o magistrado de cualquier categoría, durante la etapa de postulación a concurso público de méritos, evaluación del desempeño profesional, proceso de ascenso, renovación de nombramiento de juez o reelección de magistrados, así como procedimiento disciplinario;
c)Por negligencia o incumplimiento de los deberes a su cargo;
d)Por violar la reserva propia de la función en beneficio de terceros;
e)Por violar las normas éticas del Organismo Judicial.
Al incurrir en estas causas, los integrantes del Consejo de la Carrera Judicial deberán ser removidos de sus cargos, mediante un procedimiento que asegure plenamente las garantías del debido proceso con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros. La decisión deberá estar debidamente fundamentada.