LCJ · Art. 30

Artículo 30 de la Ley de la Carrera Judicial

Exclusión de la carrera judicial y pérdida de calidad

Título III. Carrera Judicial · Capítulo II. Derechos, deberes y prohibiciones

CENADOJ, Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

La calidad de juez o magistrado termina por cualquiera de las siguientes causas:

a)Por renuncia al cargo;

b)Por no tomar posesión del cargo para el que haya sido designado en el plazo legalmente establecido;

c)Por destitución;

d)Por condena penal firme;

e)Por jubilación, que podrá ser voluntaria a los cincuenta (50) años y obligatoria a los setenta y cinco (75) años, sin excepción alguna;

f)Por incapacidad física o mental para desempeñar el cargo, declarada judicialmente;

g)Por haber obtenido calificación final negativa por segunda vez consecutiva, conforme al sistema de evaluación de desempeño.

Cómo citar

Art. 30, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala (Decreto 32-2016), codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-30/

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Fuente

Ley de la Carrera Judicial (Decreto 32-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (CD de leyes 2016), texto del Decreto 32-2016.

Fuente oficial: Decreto 32-2016 — Congreso de la República (congreso.gob.gt).

Texto original del Decreto 32-2016 según el CD de leyes 2016 del CENADOJ (Organismo Judicial; PDF de noviembre de 2017). Reformas posteriores a esa edición: el Decreto 7-2022 del Congreso reformó los artículos 4, 5, 6, 13, 25, 26, 36 y 46; aquí se publica el texto anterior a esa reforma. No se verificaron otras reformas ni resoluciones de la Corte de Constitucionalidad.

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