Artículo 30 de la Ley de la Carrera Judicial
Exclusión de la carrera judicial y pérdida de calidad
Título III. Carrera Judicial · Capítulo II. Derechos, deberes y prohibiciones
CENADOJ, Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La calidad de juez o magistrado termina por cualquiera de las siguientes causas:
a)Por renuncia al cargo;
b)Por no tomar posesión del cargo para el que haya sido designado en el plazo legalmente establecido;
c)Por destitución;
d)Por condena penal firme;
e)Por jubilación, que podrá ser voluntaria a los cincuenta (50) años y obligatoria a los setenta y cinco (75) años, sin excepción alguna;
f)Por incapacidad física o mental para desempeñar el cargo, declarada judicialmente;
g)Por haber obtenido calificación final negativa por segunda vez consecutiva, conforme al sistema de evaluación de desempeño.