CT · Artículo 429

Artículo 429del Código de Trabajo

Título Decimosexto · Capítulo Único. Del recurso de responsabilidad

Procede el Recurso de Responsabilidad contra los jueces y magistrados de Trabajo y Previsión Social:

a)Cuando retrasen sin motivo suficiente la administración de justicia;

b)Cuando no cumplan con los procedimientos establecidos;

c)Cuando por negligencia, ignorancia o mala fe, causaren daño a los litigantes;

d)Cuando estando obligados a razonar sus pronunciamientos no lo hicieren o lo hicieren deficientemente;

e)Cuando faltan a las obligaciones administrativas de su cargo; y

f)Cuando observaren notoria mala conducta en sus relaciones públicas o privadas.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden en que pudieren incurrir.

Cómo citar

Art. 429, Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 1441), texto al 15 de octubre de 2018, codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-429/

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Fuente

Código de Trabajo (Decreto 1441 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 15 de octubre de 2018.