CT · Artículo 430

Artículo 430del Código de Trabajo

Reformado

Título Decimosexto · Capítulo Único. Del recurso de responsabilidad

La Corte Suprema de Justicia debe proceder por denuncia o acusación recibida a investigar y a examinar, por medio de uno de sus miembros o por un Magistrado comisionado de la Corte de Apelaciones de Trabajo, el caso respectivo, oyendo al Juez o Magistrado de que se trate y si encuentra fundada la acusación o denuncia debe imponerle al funcionario responsable, algunas de las sanciones siguientes:

a)Amonestación privada;

b)Amonestación pública;

c)Multa de un mil quinientos (Q.1,500.00) a dos mil quinientos (Q.2,500.00) quetzales a título de corrección disciplinaria; y,

d)En casos graves, la Corte Suprema de Justicia debe resolver acerca de la destitución o remoción del Juez responsable o pedir al Congreso de la República lo pertinente, si se tratare de Magistrados.

Contra la resolución en la cual se imponga una de las sanciones establecidas, cabe el recurso de reposición ante la propia Corte Suprema de Justicia, la que sin trámite alguno resolverá de plano dentro del término de diez días.

(Suprimido por el artículo 32 del Decreto número 64-92 del Congreso de la República). (Reformado por el artículo 32 del Decreto número 64-92 del Congreso de la República). (Suprimido por el artículo 32 del Decreto número 64-92 del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 430, Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 1441), texto al 15 de octubre de 2018, codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-430/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Código de Trabajo (Decreto 1441 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 15 de octubre de 2018.