Título Decimosexto
Capítulo ÚnicoDel recurso de responsabilidad
Artículo 429
Procede el Recurso de Responsabilidad contra los jueces y magistrados de Trabajo y Previsión Social:
a)Cuando retrasen sin motivo suficiente la administración de justicia;
b)Cuando no cumplan con los procedimientos establecidos;
c)Cuando por negligencia, ignorancia o mala fe, causaren daño a los litigantes;
d)Cuando estando obligados a razonar sus pronunciamientos no lo hicieren o lo hicieren deficientemente;
e)Cuando faltan a las obligaciones administrativas de su cargo; y
f)Cuando observaren notoria mala conducta en sus relaciones públicas o privadas.
Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden en que pudieren incurrir.
Artículo 430Reformado
La Corte Suprema de Justicia debe proceder por denuncia o acusación recibida a investigar y a examinar, por medio de uno de sus miembros o por un Magistrado comisionado de la Corte de Apelaciones de Trabajo, el caso respectivo, oyendo al Juez o Magistrado de que se trate y si encuentra fundada la acusación o denuncia debe imponerle al funcionario responsable, algunas de las sanciones siguientes:
a)Amonestación privada;
b)Amonestación pública;
c)Multa de un mil quinientos (Q.1,500.00) a dos mil quinientos (Q.2,500.00) quetzales a título de corrección disciplinaria; y,
d)En casos graves, la Corte Suprema de Justicia debe resolver acerca de la destitución o remoción del Juez responsable o pedir al Congreso de la República lo pertinente, si se tratare de Magistrados.
Contra la resolución en la cual se imponga una de las sanciones establecidas, cabe el recurso de reposición ante la propia Corte Suprema de Justicia, la que sin trámite alguno resolverá de plano dentro del término de diez días.
(Suprimido por el artículo 32 del Decreto número 64-92 del Congreso de la República). (Reformado por el artículo 32 del Decreto número 64-92 del Congreso de la República). (Suprimido por el artículo 32 del Decreto número 64-92 del Congreso de la República).
Fuente: CENADOJ, Organismo Judicial. Texto al 15 de octubre de 2018. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.