Código de Trabajo
Código de Trabajo

Título Decimoséptimo. De las Atribuciones de la Corte Suprema de Justicia en Materia Laboral

Art. 4311 artículoTexto al 15 oct 2018

Capítulo ÚnicoDe las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia en materia laboral

Artículo 431

Además de las atribuciones consignadas en otras leyes o en el presente Código, la Corte Suprema de Justicia como Tribunal jerárquico de superior categoría, en materia laboral tendrá las siguientes:

a)Vigilar constantemente la marcha y funcionamiento de los Tribunales de Trabajo y Previsión Social, disponiendo las remociones o destituciones que deban hacerse, según el caso;

b)Procurar la unificación del criterio de dichos tribunales, para cuyo efecto, propugnará pláticas periódicas entre sus titulares;

c)Recopilar los fallos de los Tribunales de Trabajo y Previsión Social, a efecto de crear y unificar los precedentes de los mismos;

d)Llevar las estadísticas necesarias de los Tribunales de Trabajo y Previsión Social;

e)Examinar, conforme lo preceptuado en el título anterior, los expedientes en los que tuviere denuncia de retardos en su tramitación y dictar las medidas correspondientes;

f)Proponer al Congreso de la República las reformas a las leyes de trabajo que considere necesarias, ya sea a iniciativa propia o a solicitud de alguno de los titulares de los Tribunales de Trabajo y Previsión Social;

g)Publicar en la gaceta de los tribunales los fallos firmes dictados por los Tribunales de Trabajo y Previsión Social, que por su importancia técnica-jurídica considere conveniente divulgar.

Fuente: CENADOJ, Organismo Judicial. Texto al 15 de octubre de 2018. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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