Título Decimoctavo. Disposiciones Finales
Capítulo PrimeroDisposiciones Transitorias
Artículo Transitorio I
El Organismo Ejecutivo dentro de un plazo máximo de dos años, contados a partir de la vigencia de esta Ley; debe dictar los reglamentos expresamente previstos en el texto del Código de Trabajo.
Artículo Transitorio II
Los juicios de trabajo, de cualquier naturaleza que sean, que al entrar en vigor esta Ley se encuentren en trámite, se continuarán y fenecerán, tanto en lo que se refiere a los procedimientos que deban seguirse, como a las disposiciones sustantivas que corresponde aplicar, de conformidad con las normas que hubieren estado en vigor a la fecha de su iniciación.
Capítulo SegundoDisposiciones Derogatorias y Finales
Artículo Final I
En todas las disposiciones del Código de Trabajo en donde aparezcan las expresiones “Ministerio de Economía y Trabajo” y “Guardia Civil”, deben substituir dichas expresiones por “Ministerio de Trabajo y Previsión Social” y “Policía Nacional”, respectivamente.
Artículo Final II
Se derogan los Artículos 432, 433, 434 y 435 del Decreto 330 del Congreso de la República, reformado por el Decreto Presidencial 570, así como las demás disposiciones que expresamente se consignan en el texto de esta ley y las que se oponen a su cumplimiento.
Artículo Final III
Esta ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Diario Oficial.
Fuente: CENADOJ, Organismo Judicial. Texto al 15 de octubre de 2018. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.