Artículo Transitorio IIdel Código de Trabajo
Título Decimoctavo. Disposiciones Finales · Capítulo Primero. Disposiciones Transitorias
Los juicios de trabajo, de cualquier naturaleza que sean, que al entrar en vigor esta Ley se encuentren en trámite, se continuarán y fenecerán, tanto en lo que se refiere a los procedimientos que deban seguirse, como a las disposiciones sustantivas que corresponde aplicar, de conformidad con las normas que hubieren estado en vigor a la fecha de su iniciación.