Artículo 213del Ley de Propiedad Industrial
Acciones iniciadas anteriormente
Título VII. Disposiciones transitorias y finales · Capítulo I. Disposiciones transitorias
Las acciones judiciales de naturaleza civil en materias reguladas por esta ley que se hubieren iniciado con anterioridad a la vigencia de la misma, se proseguirán hasta su resolución conforme a las disposiciones bajo las cuales se iniciaron.