Artículo 137 Terdel Ley de Derecho de Autor
Reformado
Título X. Disposiciones transitorias y finales · Capítulo Único
Las acciones judiciales civiles, en materia de esta ley, que hayan sido iniciadas con anterioridad a la vigencia del presente decreto, se proseguirán hasta su resolución conforme a las disposiciones bajo las cuales se iniciaron.
Se adiciona por el artículo 41 del Decreto Número 56-2000 del Congreso.