Artículo 137 Bisdel Ley de Derecho de Autor
Reformado
Título X. Disposiciones transitorias y finales · Capítulo Único
Dentro de un plazo que no exceda de un año a partir de la vigencia de esta ley, el Fiscal General de la República deberá crear y organizar una Fiscalía de Delitos contra la Propiedad Intelectual, la cual tendrá a su cargo el ejercicio de la acción penal pública en el caso de los delitos tipificados en materia de Propiedad Intelectual. En tanto se crea y organiza dicha Fiscalía especial, conocerá de dichos delitos las fiscalías actualmente establecidas.
Se adiciona por el artículo 40 del Decreto Número 56-2000 del Congreso.