LDA · Artículo 137 Bis

Artículo 137 Bisdel Ley de Derecho de Autor

Reformado

Título X. Disposiciones transitorias y finales · Capítulo Único

Dentro de un plazo que no exceda de un año a partir de la vigencia de esta ley, el Fiscal General de la República deberá crear y organizar una Fiscalía de Delitos contra la Propiedad Intelectual, la cual tendrá a su cargo el ejercicio de la acción penal pública en el caso de los delitos tipificados en materia de Propiedad Intelectual. En tanto se crea y organiza dicha Fiscalía especial, conocerá de dichos delitos las fiscalías actualmente establecidas.

Se adiciona por el artículo 40 del Decreto Número 56-2000 del Congreso.

Cómo citar

Art. 137 Bis, Ley de Derecho de Autor de Guatemala (Decreto 33-98), texto al 14 de noviembre de 2018, codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/articulo-137bis/

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Fuente

Ley de Derecho de Autor (Decreto 33-98 del Congreso de la República). Texto según OMPI, WIPO Lex (texto oficial suministrado por Guatemala, consolidado con los Decretos 56-2000 y 11-2006) + Decreto 21-2018 aplicado por Códice, al 14 de noviembre de 2018.

Texto de WIPO Lex (OMPI) que reproduce la ley con las reformas de los Decretos 56-2000 y 11-2006 («incluidas las modificaciones efectuadas hasta el 30 de mayo de 2006»); Códice aplicó el Decreto 21-2018 (tratado de Marrakech: art. 63 literales d) y e) y art. 63 Bis), según el decreto publicado en WIPO Lex (GT042). WIPO Lex no registra otras reformas de la ley posteriores a 2018. Las notas de reforma de cada artículo son las notas al pie de la fuente.