CPP · Artículo 552

Artículo 552del Código Procesal Penal

Coordinación

Título III. Disposiciones transitorias

El Presidente del Organismo Judicial coordinará e impulsará todas las tareas necesarias para poner en ejecución el nuevo sistema de justicia penal.

Al menos seis meses antes de su entrada en vigencia, el Organismo Judicial difundirá públicamente los principios y características de esta reforma; llevará a cabo, también, un programa de formación jurídica para los ciudadanos, que destaque, en especial, la importancia de su participación en la administración de justicia penal y la publicidad del juicio oral.

Cómo citar

Art. 552, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-552/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.