CPP · Artículo 549

Artículo 549del Código Procesal Penal

Auxiliares y empleados judiciales

Título III. Disposiciones transitorias

El Presidente del Organismo Judicial determinará los auxiliares judiciales, funcionarios y empleados administrativos que formarán la planta de los distintos tribunales penales.

Cómo citar

Art. 549, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-549/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.