Artículo 550del Código Procesal Penal
Ministerio Público
Título III. Disposiciones transitorias
Antes de entrar en vigencia esta ley, deberá estar organizado el Ministerio Público para el cumplimiento de las funciones que este Código le asigna.
Ministerio Público
Título III. Disposiciones transitorias
Antes de entrar en vigencia esta ley, deberá estar organizado el Ministerio Público para el cumplimiento de las funciones que este Código le asigna.
Art. 550, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-550/
Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.