Artículo 137del Ley de Derecho de Autor
Reformado
Título X. Disposiciones transitorias y finales · Capítulo Único
El Ministerio de Economía transformará el actual Registro de la Propiedad Industrial en el Registro de la Propiedad Intelectual. En tanto no se establezca el Registro de la Propiedad Intelectual, las funciones asignadas por esta ley al mencionado Registro serán desempeñadas por el Registro de la Propiedad Industrial.
El reglamento a esta ley deberá emitirse en un plazo no mayor de 120 días, contados a partir de la fecha de vigencia del presente decreto.
Reformado por el artículo 39 del Decreto Número 56-2000 del Congreso.