Código de Trabajo
Código de Trabajo

Título Decimotercero

Art. 4141 artículoTexto al 15 oct 2018

Capítulo ÚnicoProcedimiento en Materia de Previsión Social

Artículo 414

Si requerido el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social para el pago de un beneficio, se niega formalmente y en definitiva, debe demandarse a aquél por el procedimiento establecido en el juicio ordinario de trabajo, previsto en el presente Código.

Fuente: CENADOJ, Organismo Judicial. Texto al 15 de octubre de 2018. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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