Artículo 414del Código de Trabajo
Título Decimotercero · Capítulo Único. Procedimiento en Materia de Previsión Social
Si requerido el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social para el pago de un beneficio, se niega formalmente y en definitiva, debe demandarse a aquél por el procedimiento establecido en el juicio ordinario de trabajo, previsto en el presente Código.