LCJ · Art. 28

Artículo 28 de la Ley de la Carrera Judicial

Deberes

Título III. Carrera Judicial · Capítulo II. Derechos, deberes y prohibiciones

CENADOJ, Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Son deberes de los jueces y magistrados:

a)Asegurar un rendimiento satisfactorio en el ejercicio de sus funciones de manera que contribuya a la tutela judicial efectiva y a la administración de justicia en forma imparcial, razonada, pronta y cumplida, de conformidad con la Constitución Política y las leyes de la República;

b)Resolver los asuntos de su competencia con independencia y cumplir rigurosamente las garantías del debido proceso;

c)Atender el juzgado o tribunal a su cargo con la diligencia debida;

d)Atender en forma personal las diligencias y audiencias que se lleven a cabo en su despacho;

e)Guardar absoluta reserva sobre los asuntos que por su naturaleza así lo requieran;

f)Respetar y atender conforme a la ley a los funcionarios judiciales, personal subalterno, compañeros de trabajo, litigantes, personas interesadas en los juicios y diligencias que se ventilen en el tribunal y al público en general;

g)Mantener un alto nivel de actualización profesional;

h)Denunciar cualquier hecho o acto que implique riesgo o amenaza para la independencia del ejercicio de su cargo;

i)Actuar con transparencia, integridad, responsabilidad y profesionalidad;

j)Someterse a las evaluaciones del desempeño profesional correspondiente de acuerdo con esta Ley y su reglamento;

k)Guardar en todo momento la conducta debida; y,

l)Cumplir con los demás deberes que esta y otras leyes y reglamentos señalen.

Cómo citar

Art. 28, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala (Decreto 32-2016), codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-28/

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Fuente

Ley de la Carrera Judicial (Decreto 32-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (CD de leyes 2016), texto del Decreto 32-2016.

Fuente oficial: Decreto 32-2016 — Congreso de la República (congreso.gob.gt).

Texto original del Decreto 32-2016 según el CD de leyes 2016 del CENADOJ (Organismo Judicial; PDF de noviembre de 2017). Reformas posteriores a esa edición: el Decreto 7-2022 del Congreso reformó los artículos 4, 5, 6, 13, 25, 26, 36 y 46; aquí se publica el texto anterior a esa reforma. No se verificaron otras reformas ni resoluciones de la Corte de Constitucionalidad.

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