Artículo 28 de la Ley de la Carrera Judicial
Deberes
Título III. Carrera Judicial · Capítulo II. Derechos, deberes y prohibiciones
CENADOJ, Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Son deberes de los jueces y magistrados:
a)Asegurar un rendimiento satisfactorio en el ejercicio de sus funciones de manera que contribuya a la tutela judicial efectiva y a la administración de justicia en forma imparcial, razonada, pronta y cumplida, de conformidad con la Constitución Política y las leyes de la República;
b)Resolver los asuntos de su competencia con independencia y cumplir rigurosamente las garantías del debido proceso;
c)Atender el juzgado o tribunal a su cargo con la diligencia debida;
d)Atender en forma personal las diligencias y audiencias que se lleven a cabo en su despacho;
e)Guardar absoluta reserva sobre los asuntos que por su naturaleza así lo requieran;
f)Respetar y atender conforme a la ley a los funcionarios judiciales, personal subalterno, compañeros de trabajo, litigantes, personas interesadas en los juicios y diligencias que se ventilen en el tribunal y al público en general;
g)Mantener un alto nivel de actualización profesional;
h)Denunciar cualquier hecho o acto que implique riesgo o amenaza para la independencia del ejercicio de su cargo;
i)Actuar con transparencia, integridad, responsabilidad y profesionalidad;
j)Someterse a las evaluaciones del desempeño profesional correspondiente de acuerdo con esta Ley y su reglamento;
k)Guardar en todo momento la conducta debida; y,
l)Cumplir con los demás deberes que esta y otras leyes y reglamentos señalen.