LOJ · Artículo 191

Artículo 191del Ley del Organismo Judicial

Obligaciones de los mandatarios judiciales

Título VI. Mandatarios judiciales y abogados · Capítulo I. Mandatarios judiciales

Son obligaciones de los mandatarios judiciales:

a)Acreditar su representación.

b)No desamparar el asunto en que hubiesen gestionado mientras no hayan sido reemplazados en su ejercicio.

c)Satisfacer los gastos necesarios que les corresponda para el curso del asunto.

d)Cumplir con las demás obligaciones de los mandatarios en general y las que les impongan otras leyes y los reglamentos respectivos.

Cómo citar

Art. 191, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-191/

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Fuente

Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de julio de 2025.