Artículo 29 de la Ley de la Carrera Judicial
Prohibiciones
Título III. Carrera Judicial · Capítulo II. Derechos, deberes y prohibiciones
CENADOJ, Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Queda prohibido a los jueces y magistrados:
a)Desempeñar, simultáneamente a la función jurisdiccional, empleos o cargos públicos o privados remunerados y cualquier otro empleo, cargos de dirección y asesoría en instituciones políticas, sindicatos o entidades que reciban, administren o ejecuten recursos públicos o bienes del Estado o que sean parte de la administración del Estado, u otras entidades con fines políticos. Se exceptúa el ejercicio de la docencia siempre que esta no entre en conflicto de horario con la judicatura;
b)Ser ministro de cualquier religión o culto;
c)Ejercer las profesiones y actividades de Abogado y Notario o ser mandatarios judiciales;
d)Aceptar o desempeñar cargos de albaceas, depositarios judiciales, tutores, protutores o guardadores, salvo que se trate del cónyuge o conviviente, unido legalmente de hecho, o parientes dentro de los grados de ley;
e)Celebrar contratos de cualquier clase que le signifiquen beneficio económico o que incrementen su patrimonio, con las personas que ante ellos litiguen;
f)Dar opinión sobre asuntos que conozcan o deben conocer;
g)Ser árbitros, liquidadores, expertos o partidores; y,
h)Ejercer actividades o propaganda de índole política partidista o de proselitismo religioso, o propiciar que otros lo hagan.