Artículo 10 de la Ley de la Carrera Judicial
Atribuciones de las Juntas de Disciplina Judicial
Título II. Organización y administración · Capítulo III. Órganos disciplinarios
CENADOJ, Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las Juntas de Disciplina Judicial tienen las siguientes atribuciones:
a)Conocer de las faltas administrativas que sean denunciadas;
b)Imponer las sanciones que establece la ley de acuerdo a los principios de legalidad y debido proceso;
c)Llevar un registro estadístico público de faltas y sanciones y remitirlo de manera semestral al Consejo de la Carrera Judicial;
d)Cuando la sanción que corresponda sea la destitución del funcionarío, remitir el expediente respectivo al Consejo de la Carrera Judicial para que resuelva lo que corresponda;
e)Remitir al Consejo de la Carrera Judicial, para el registro personal de cada juez y magistrado, las sanciones que les hayan sido impuestas, así como las recomendaciones de destitución.