LCJ · Art. 10

Artículo 10 de la Ley de la Carrera Judicial

Atribuciones de las Juntas de Disciplina Judicial

Título II. Organización y administración · Capítulo III. Órganos disciplinarios

CENADOJ, Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Las Juntas de Disciplina Judicial tienen las siguientes atribuciones:

a)Conocer de las faltas administrativas que sean denunciadas;

b)Imponer las sanciones que establece la ley de acuerdo a los principios de legalidad y debido proceso;

c)Llevar un registro estadístico público de faltas y sanciones y remitirlo de manera semestral al Consejo de la Carrera Judicial;

d)Cuando la sanción que corresponda sea la destitución del funcionarío, remitir el expediente respectivo al Consejo de la Carrera Judicial para que resuelva lo que corresponda;

e)Remitir al Consejo de la Carrera Judicial, para el registro personal de cada juez y magistrado, las sanciones que les hayan sido impuestas, así como las recomendaciones de destitución.

Cómo citar

Art. 10, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala (Decreto 32-2016), codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-10/

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Fuente

Ley de la Carrera Judicial (Decreto 32-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (CD de leyes 2016), texto del Decreto 32-2016.

Fuente oficial: Decreto 32-2016 — Congreso de la República (congreso.gob.gt).

Texto original del Decreto 32-2016 según el CD de leyes 2016 del CENADOJ (Organismo Judicial; PDF de noviembre de 2017). Reformas posteriores a esa edición: el Decreto 7-2022 del Congreso reformó los artículos 4, 5, 6, 13, 25, 26, 36 y 46; aquí se publica el texto anterior a esa reforma. No se verificaron otras reformas ni resoluciones de la Corte de Constitucionalidad.

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