Artículo 9 de la Ley de la Carrera Judicial
Integración de los órganos disciplinarios
Título II. Organización y administración · Capítulo III. Órganos disciplinarios
CENADOJ, Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los órganos de disciplina estarán integrados de la siguiente manera:
a)Juntas de Disciplina Judicial: Para el conocimiento de las faltas cometidas por jueces y magistrados se integrarán las Juntas de Disciplina Judicial como órganos colegiados de carácter permanente y administrativo disciplinario, cuyos miembros actuarán con total independencia, imparcialidad y transparencia. Se integrará con tres titulares y tres suplentes, mediante el proceso de oposición correspondiente. La duración en el cargo de los miembros de las Juntas de Disciplina Judicial será por un período de cinco años, plazo que también regirá para la presidencia y se decidirá por sorteo público, realizado por el Consejo de la Carrera Judicial. Para ser miembro titular o suplente de las Juntas de Disciplina Judicial se requieren los mismos requisitos que para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia y tendrán preferencia los candidatos con experiencia de al menos cinco años en la judicatura o magistratura.
Para favorecer la descentralización y facilitar el acceso a estos órganos, el Consejo de la Carrera Judicial, deberá integrar tantas juntas regionales como las necesidades y la conveniencia del servicio lo haga necesario, atendiendo a criterios de carácter geográfico, carga de trabajo, por materia u otros que resulten convenientes.
b)Junta de Disciplina Judicial de Apelación: Para conocer en segunda instancia de las resoluciones definitivas emitidas por la Junta de Disciplina Judicial se integra la Junta de Disciplina Judicial de Apelación, como órgano colegiado de carácter permanente y administrativo, cuyos miembros actuarán con total independencia, imparcialidad y transparencia. Se integrará con tres titulares y tres suplentes, mediante el proceso de oposición correspondiente. La duración en el cargo de los miembros de la Junta de Disciplina Judicial de Apelación será por un período de cinco años, plazo que también regirá para la presidencia y se decidirá por sorteo público, realizado por el Consejo de la Carrera Judicial. Para ser miembro titular o suplente de la Junta de Disciplina Judicial de Apelación se requieren los mismos requisitos que para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia y tendrán preferencia los candidatos con experiencia de al menos cinco años en la judicatura o magistratura.
Todos los aspirantes a integrar los cargos de titulares y suplentes de las Juntas de Disciplina Judicial y de la Junta de Disciplina Judicial de Apelación, deberán cumplir con méritos de capacidad, idoneidad y honradez, conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Constitución Política de la República. Para tal efecto, deberán acreditar, entre otros aspectos: la carencia de antecedentes penales, sanciones administrativas impuestas por los órganos disciplinarios de las instituciones del Estado en que haya laborado, las que correspondan al ejercicio de la profesión liberal y, en su caso, constancia extendida por la Contraloría General de Cuentas de que no tiene reclamación o juicio pendiente como consecuencia del cargo o cargos desempeñados anteriormente.
El reglamento de esta Ley desarrollará lo relativo al procedimiento y criterios para realizar los concursos de oposición para integrar las Juntas de Disciplina Judicial y la Junta de Disciplina Judicial de Apelación. A los integrantes de las Juntas de Disciplina Judicial y de la Junta de Disciplina Judicial de Apelación les son aplicables las prohibiciones, impedimentos, excusas y recusaciones contemplados en la Ley del Organismo Judicial.
Cuando un miembro de la Junta tuviere algún impedimento de los contemplados en la Ley del Organismo Judicial, para conocer en un caso determinado, entrará a conocer el suplente que corresponda en el orden de su designación.
El Organismo Judicial debe incluir en el presupuesto anual el monto necesario para la efectiva implementación y funcionamiento de las Juntas de Disciplina Judicial y de la Junta de Disciplina Judicial de Apelación.