LCJ · Art. 8

Artículo 8 de la Ley de la Carrera Judicial

Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Carrera Judicial

Título II. Organización y administración · Capítulo II. Consejo de la carrera Judicial

CENADOJ, Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

La Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Carrera Judicial es el órgano técnico encargado de ejecutar las decisiones del Consejo de la Carrera Judicial y garantizar la efectividad de las mismas. También ejercerá las demás funciones que establezca el reglamento de esta Ley.

Esta Secretaría estará dirigida por un Secretario Ejecutivo que asiste el desarrollo de las sesiones ordinarias y extraordinarias, el cual será seleccionado por el Consejo de la Carrera Judicial mediante concurso público por oposición y quien podrá ser removido por las causas establecidas en el artículo 7 de esta Ley.

Cómo citar

Art. 8, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala (Decreto 32-2016), codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-8/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de la Carrera Judicial (Decreto 32-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (CD de leyes 2016), texto del Decreto 32-2016.

Fuente oficial: Decreto 32-2016 — Congreso de la República (congreso.gob.gt).

Texto original del Decreto 32-2016 según el CD de leyes 2016 del CENADOJ (Organismo Judicial; PDF de noviembre de 2017). Reformas posteriores a esa edición: el Decreto 7-2022 del Congreso reformó los artículos 4, 5, 6, 13, 25, 26, 36 y 46; aquí se publica el texto anterior a esa reforma. No se verificaron otras reformas ni resoluciones de la Corte de Constitucionalidad.

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