Artículo 110del Ley del Organismo Judicial
Atribuciones
Reformado
Título III. Funcion jurisdiccional · Capítulo VI. Secretarios de los tribunales
El Secretario es el Jefe Administrativo del Tribunal y el órgano de comunicación con el público, y sus funciones las cumplirá subordinadas al Presidente del Tribunal o al juez, según el caso.
(Reformado por Artículo 16 del Decreto 64-90 del Congreso de la República).