LOJ · Artículo 110

Artículo 110del Ley del Organismo Judicial

Atribuciones

Reformado

Título III. Funcion jurisdiccional · Capítulo VI. Secretarios de los tribunales

El Secretario es el Jefe Administrativo del Tribunal y el órgano de comunicación con el público, y sus funciones las cumplirá subordinadas al Presidente del Tribunal o al juez, según el caso.

(Reformado por Artículo 16 del Decreto 64-90 del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 110, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-110/

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Fuente

Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de julio de 2025.