LOJ · Artículo 111

Artículo 111del Ley del Organismo Judicial

Comunicaciones

Título III. Funcion jurisdiccional · Capítulo VI. Secretarios de los tribunales

Los secretarios de la presidencia del Organismo Judicial, Corte Suprema de Justicia y de los tribunales colegiados, son los órganos de comunicación con los funcionarios judiciales o administrativos de igual o inferior categoría.

El secretario de la Corte Suprema de Justicia, será sustituido en caso necesario y temporalmente por el secretario de la presidencia del Organismo Judicial o por el secretario que designe el Presidente de la Corte.

Cómo citar

Art. 111, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-111/

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Fuente

Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de julio de 2025.