Artículo 4 de la Ley de la Carrera Judicial
Órgano responsable
Reformado
Título II. Organización y administración · Capítulo I. Órganos
CENADOJ, Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El órgano rector de la carrera judicial es el Consejo de la Carrera Judicial, el cual gozará de independencia funcional en el desempeño de sus atribuciones. El Consejo de la Carrera Judicial será de carácter permanente y en sus funciones podrá auxiliarse por la Junta de Disciplina Judicial, la Junta de Disciplina Judicial de Apelación, la Supervisión General de Tribunales, la Escuela de Estudios Judiciales y la Unidad de Evaluación del Desempeño Profesional. El Consejo de la Carrera Judicial podrá auxiliarse por otras unidades administrativas que estime convenientes. El Consejo de la Carrera Judicial y sus órganos deberán fundamentar cualquier informe, concepto o decisión respecto a ingreso, permanencia, ascensos, traslados, recomendaciones, sanciones, destituciones y demás situaciones que afecten a los miembros de la carrera judicial. Para asegurar la transparencia y la rendición de cuentas, todas sus actuaciones, incluyendo la celebración de audiencias y sesiones, serán públicas.
El Organismo Judicial debe incluir en el presupuesto el monto necesario y adecuado para fortalecer y garantizar el efectivo funcionamiento del Consejo de la Carrera Judicial y de sus órganos auxiliares.