LCJ · Art. 4

Artículo 4 de la Ley de la Carrera Judicial

Órgano responsable

Reformado

Título II. Organización y administración · Capítulo I. Órganos

CENADOJ, Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El órgano rector de la carrera judicial es el Consejo de la Carrera Judicial, el cual gozará de independencia funcional en el desempeño de sus atribuciones. El Consejo de la Carrera Judicial será de carácter permanente y en sus funciones podrá auxiliarse por la Junta de Disciplina Judicial, la Junta de Disciplina Judicial de Apelación, la Supervisión General de Tribunales, la Escuela de Estudios Judiciales y la Unidad de Evaluación del Desempeño Profesional. El Consejo de la Carrera Judicial podrá auxiliarse por otras unidades administrativas que estime convenientes. El Consejo de la Carrera Judicial y sus órganos deberán fundamentar cualquier informe, concepto o decisión respecto a ingreso, permanencia, ascensos, traslados, recomendaciones, sanciones, destituciones y demás situaciones que afecten a los miembros de la carrera judicial. Para asegurar la transparencia y la rendición de cuentas, todas sus actuaciones, incluyendo la celebración de audiencias y sesiones, serán públicas.

El Organismo Judicial debe incluir en el presupuesto el monto necesario y adecuado para fortalecer y garantizar el efectivo funcionamiento del Consejo de la Carrera Judicial y de sus órganos auxiliares.

Cómo citar

Art. 4, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala (Decreto 32-2016), codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-4/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de la Carrera Judicial (Decreto 32-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (CD de leyes 2016), texto del Decreto 32-2016.

Fuente oficial: Decreto 32-2016 — Congreso de la República (congreso.gob.gt).

Texto original del Decreto 32-2016 según el CD de leyes 2016 del CENADOJ (Organismo Judicial; PDF de noviembre de 2017). Reformas posteriores a esa edición: el Decreto 7-2022 del Congreso reformó los artículos 4, 5, 6, 13, 25, 26, 36 y 46; aquí se publica el texto anterior a esa reforma. No se verificaron otras reformas ni resoluciones de la Corte de Constitucionalidad.

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