LCJ · Art. 35

Artículo 35 de la Ley de la Carrera Judicial

Jueces Suplentes

Título IV. Jueces y magistrados suplentes

CENADOJ, Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El Consejo de la Carrera Judicial remitirá a la Corte Suprema de Justicia, para su nombramiento, el listado de jueces suplentes para atender las necesidades del despacho judicial de paz y de primera instancia en toda la República, quienes una vez nombrados, permanecerán en disponibilidad en las condiciones, forma y lugar que el Consejo de la Carrera Judicial determine.

Cómo citar

Art. 35, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala (Decreto 32-2016), codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-35/

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Fuente

Ley de la Carrera Judicial (Decreto 32-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (CD de leyes 2016), texto del Decreto 32-2016.

Fuente oficial: Decreto 32-2016 — Congreso de la República (congreso.gob.gt).

Texto original del Decreto 32-2016 según el CD de leyes 2016 del CENADOJ (Organismo Judicial; PDF de noviembre de 2017). Reformas posteriores a esa edición: el Decreto 7-2022 del Congreso reformó los artículos 4, 5, 6, 13, 25, 26, 36 y 46; aquí se publica el texto anterior a esa reforma. No se verificaron otras reformas ni resoluciones de la Corte de Constitucionalidad.

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