Artículo 35 de la Ley de la Carrera Judicial
Jueces Suplentes
Título IV. Jueces y magistrados suplentes
CENADOJ, Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Consejo de la Carrera Judicial remitirá a la Corte Suprema de Justicia, para su nombramiento, el listado de jueces suplentes para atender las necesidades del despacho judicial de paz y de primera instancia en toda la República, quienes una vez nombrados, permanecerán en disponibilidad en las condiciones, forma y lugar que el Consejo de la Carrera Judicial determine.