LCJ · Art. 34

Artículo 34 de la Ley de la Carrera Judicial

Objeto

Título IV. Jueces y magistrados suplentes

CENADOJ, Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Con el objeto de garantizar la continuidad de los servicios de Justicia, se establece la calidad de jueces y magistrados suplentes en disponibilidad, quienes serán nombrados y electos de conformidad con las normas de esta Ley y reunirán los mismos requisitos que correspondan a los titulares.

Al producirse una vacante temporal, el Consejo de la Carrera Judicial designará al juez o magistrado suplente que deberá cubrir las funciones correspondientes. Si la vacante fuere permanente debe nombrarse al nuevo juez o magistrado titular de conformidad con lo que establece la Constitución Política de la República y esta Ley.

Cómo citar

Art. 34, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala (Decreto 32-2016), codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-34/

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Fuente

Ley de la Carrera Judicial (Decreto 32-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (CD de leyes 2016), texto del Decreto 32-2016.

Fuente oficial: Decreto 32-2016 — Congreso de la República (congreso.gob.gt).

Texto original del Decreto 32-2016 según el CD de leyes 2016 del CENADOJ (Organismo Judicial; PDF de noviembre de 2017). Reformas posteriores a esa edición: el Decreto 7-2022 del Congreso reformó los artículos 4, 5, 6, 13, 25, 26, 36 y 46; aquí se publica el texto anterior a esa reforma. No se verificaron otras reformas ni resoluciones de la Corte de Constitucionalidad.

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