Artículo 34 de la Ley de la Carrera Judicial
Objeto
Título IV. Jueces y magistrados suplentes
CENADOJ, Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Con el objeto de garantizar la continuidad de los servicios de Justicia, se establece la calidad de jueces y magistrados suplentes en disponibilidad, quienes serán nombrados y electos de conformidad con las normas de esta Ley y reunirán los mismos requisitos que correspondan a los titulares.
Al producirse una vacante temporal, el Consejo de la Carrera Judicial designará al juez o magistrado suplente que deberá cubrir las funciones correspondientes. Si la vacante fuere permanente debe nombrarse al nuevo juez o magistrado titular de conformidad con lo que establece la Constitución Política de la República y esta Ley.