LCJ · Art. 31

Artículo 31 de la Ley de la Carrera Judicial

Situación de servicio

Título III. Carrera Judicial · Capítulo II. Derechos, deberes y prohibiciones

CENADOJ, Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Los jueces y magistrados pueden encontrarse en alguna de estas situaciones:

a)Servicio activo: Se encuentran en situación de servicio activo quienes desempeñen un cargo de juez o magistrado.

b)Excedencia: La situación de excedencia tiene lugar cuando un miembro de la carrera judicial, sin renunciar a tal condición, solicita dejar de prestar servicio activo en la misma, después de haberlo desempeñado en forma satisfactoria por lo menos durante dos años. El tiempo de duración de la excedencia no puede ser mayor de cinco años, transcurridos los cuales se entenderá perdida la condición de miembro de la carrera judicial. El tiempo de duración de la excedencia no se acreditará al tiempo de servicio para efectos de determinar antigüedad y prestaciones laborales.

c)Licencia: La licencia se produce cuando el miembro de la carrera judicial, por algún motivo justificado, solicitare pasar a esta condición que no podrá exceder de seis meses.

Será obligatorio conceder licencia con goce de salario, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, en los siguientes casos:

1.Fallecimiento del cónyuge o persona con la cual estuviese unido de hecho, o de los padres, hijos e hijas;

2.Por contraer matrimonio;

3.Por nacimiento de hijos e hijas;

4.Para responder a citaciones judiciales;

5.Cuando el Consejo de la Carrera Judicial autorice expresamente otros permisos o licencias retribuidos;

6.Los relacionados con la madre trabajadora (período pre y post-natal y período de lactancia);

7.Los derivados de enfermedades o accidentes de conformidad con lo establecido en las leyes de la materia.

En todos los demás casos no contemplados se podrán otorgar licencias sin goce de salario. El tiempo de duración de la licencia se acreditará al tiempo de servicio para efectos de determinar antigüedad y en caso de las licencias con goce de salario, también para efectos de prestaciones laborales.

d)Separación del cargo: La separación de la función jurisdiccional, con goce de salario, se produce en los casos en que se haya declarado con lugar el antejuicio contra jueces o magistrados, para garantizar el efectivo ejercicio de su derecho de defensa y la adecuada prestación del servicio.

e)Suspensión: La suspensión se produce en los siguientes casos:

1.Cuando se haya dictado auto de procesamiento en contra del juez o magistrado, con goce de salario;

2.Como medida precautoria cuando las Juntas de Disciplina Judicial en el marco de un procedimiento disciplinario, para asegurar los resultados del proceso y para no afectar la prestación del servicio, con goce de salario;

3.Como sanción para faltas graves y gravísimas conforme lo establecido en la presente Ley.

Las resoluciones relativas a estas situaciones serán competencia del Consejo de la Carrera Judicial y son aplicables supletoriamente las disposiciones de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial

Cómo citar

Art. 31, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala (Decreto 32-2016), codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-31/

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Fuente

Ley de la Carrera Judicial (Decreto 32-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (CD de leyes 2016), texto del Decreto 32-2016.

Fuente oficial: Decreto 32-2016 — Congreso de la República (congreso.gob.gt).

Texto original del Decreto 32-2016 según el CD de leyes 2016 del CENADOJ (Organismo Judicial; PDF de noviembre de 2017). Reformas posteriores a esa edición: el Decreto 7-2022 del Congreso reformó los artículos 4, 5, 6, 13, 25, 26, 36 y 46; aquí se publica el texto anterior a esa reforma. No se verificaron otras reformas ni resoluciones de la Corte de Constitucionalidad.

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