LCJ · Art. 73

Artículo 73 de la Ley de la Carrera Judicial

Cesación

Título VII. Consejo de la carrera Judicial

CENADOJ, Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Las personas que actualmente integren la Junta de Disciplina Judicial y aquellas que ocupen los cargos de Secretario del Consejo de la Carrera Judicial, Director de la Escuela de Estudios Judiciales, Coordinador de la Unidad de Desempeño Profesional y el Supervisor General de Tribunales cesarán en sus funciones al tomar posesión las personas designadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, sin perjuicio de que puedan participar en el concurso por oposición correspondiente.

Cómo citar

Art. 73, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala (Decreto 32-2016), codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-73/

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Fuente

Ley de la Carrera Judicial (Decreto 32-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (CD de leyes 2016), texto del Decreto 32-2016.

Fuente oficial: Decreto 32-2016 — Congreso de la República (congreso.gob.gt).

Texto original del Decreto 32-2016 según el CD de leyes 2016 del CENADOJ (Organismo Judicial; PDF de noviembre de 2017). Reformas posteriores a esa edición: el Decreto 7-2022 del Congreso reformó los artículos 4, 5, 6, 13, 25, 26, 36 y 46; aquí se publica el texto anterior a esa reforma. No se verificaron otras reformas ni resoluciones de la Corte de Constitucionalidad.

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