Artículo 73 de la Ley de la Carrera Judicial
Cesación
Título VII. Consejo de la carrera Judicial
CENADOJ, Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las personas que actualmente integren la Junta de Disciplina Judicial y aquellas que ocupen los cargos de Secretario del Consejo de la Carrera Judicial, Director de la Escuela de Estudios Judiciales, Coordinador de la Unidad de Desempeño Profesional y el Supervisor General de Tribunales cesarán en sus funciones al tomar posesión las personas designadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, sin perjuicio de que puedan participar en el concurso por oposición correspondiente.