LRENAP · Art. 16

Artículo 16 de la Ley del RENAP

Cesación de funciones

Reformado

Capítulo III. Estructura orgánica

Registro Nacional de las Personas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Los miembros del Directorio cesarán en sus cargos:

a)Cuando termine el periodo para el que fueron electos o designados;

b)Por renuncia o muerte;

c)Por ser condenado en sentencia firme por la comisión de delito doloso;

d)Por padecer de incapacidad física o mental, calificadas médicamente por un órgano competente, que lo imposibilite por más de seis (6) meses para ejercer el cargo, o haber sido declarado por un tribunal competente en estado de interdicción;

e)En el caso del Magistrado del Tribunal Supremo Electoral y del Ministro de Gobernación, o de sus suplentes respectivos, por cesar en el ejercicio de dichos cargos;

f)Por cometer actos fraudulentos, ilegales o evidentemente contrarios a las funciones, objetivos e intereses del RENAP;

g)Por actuar o proceder con manifiesta negligencia en el desempeño de sus funciones;

h)Por no cumplir a cabalidad con las atribuciones que le corresponden como miembro del Directorio, de acuerdo a lo que establece la presente Ley;

i)Por incumplimiento de metas y objetivos planteados.

En el caso del integrante titular y suplente electo por el Congreso de la República, la remoción deberá ser aprobada por Acuerdo Legislativo.

Historial de reformas

  1. 2010

    Reformado

    Decreto 39-2010, art. 7

  2. Corte

    Texto según la fuente

    Versión que se muestra en esta página

Nota de la fuente: *Reformado por el Artículo 7, del Decreto Del Congreso Número 39-2010 del 09- 11-2010

Cómo citar

Art. 16, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-16/

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Fuente

Ley del RENAP (Decreto 90-2005 del Congreso de la República). Texto según Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt), PDF de información pública del Decreto 90-2005.

Fuente oficial: Decreto 90-2005 — Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt).

Texto del Decreto 90-2005 con las notas de reforma que anota el RENAP: Decretos 14-2006, 23-2008, 26-2010, 29-2007, 39-2010 y 01-2007 (este último, en el último párrafo del Transitorio décimo cuarto), y las sentencias de inconstitucionalidad del expediente 1201-2006 de la Corte de Constitucionalidad. La edición no declara fecha de corte.

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