Artículo 16 de la Ley del RENAP
Cesación de funciones
Reformado
Capítulo III. Estructura orgánica
Registro Nacional de las Personas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los miembros del Directorio cesarán en sus cargos:
a)Cuando termine el periodo para el que fueron electos o designados;
b)Por renuncia o muerte;
c)Por ser condenado en sentencia firme por la comisión de delito doloso;
d)Por padecer de incapacidad física o mental, calificadas médicamente por un órgano competente, que lo imposibilite por más de seis (6) meses para ejercer el cargo, o haber sido declarado por un tribunal competente en estado de interdicción;
e)En el caso del Magistrado del Tribunal Supremo Electoral y del Ministro de Gobernación, o de sus suplentes respectivos, por cesar en el ejercicio de dichos cargos;
f)Por cometer actos fraudulentos, ilegales o evidentemente contrarios a las funciones, objetivos e intereses del RENAP;
g)Por actuar o proceder con manifiesta negligencia en el desempeño de sus funciones;
h)Por no cumplir a cabalidad con las atribuciones que le corresponden como miembro del Directorio, de acuerdo a lo que establece la presente Ley;
i)Por incumplimiento de metas y objetivos planteados.
En el caso del integrante titular y suplente electo por el Congreso de la República, la remoción deberá ser aprobada por Acuerdo Legislativo.
Historial de reformas
- 2010
Reformado
Decreto 39-2010, art. 7
- Corte
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Nota de la fuente: *Reformado por el Artículo 7, del Decreto Del Congreso Número 39-2010 del 09- 11-2010