CC · Artículo 1717

Artículo 1717del Código Civil

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título II. Del mandato · Capítulo IV. Terminación del mandato

El mandato termina:

1°.Por vencimiento del término para el que fue otorgado;

2°.Por concluirse el asunto para el que se dio;

3°.Por revocación;

4°.Por renuncia del mandatario;

5°.Por muerte o interdicción del mandante o del mandatario;

6°.Por quiebra del mandante o porque sobrevenga al mandatario causa que conforme a la ley lo inhabilite para ejercer mandatos; y

7°.Por disolución de la persona jurídica que lo hubiere otorgado.

Cómo citar

Art. 1717, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1717/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.