Artículo 427 del Código de Comercio
Endoso en procuración
Libro III. De las cosas mercantiles · Título Primero. De los titulos de credito · Capítulo III. De los titulos a la orden
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El endoso en procuración se otorgará con las cláusulas: en procuración, por poder, al cobro, u otra equivalente. Este endoso, conferirá al endosatario las facultades de un mandatario con representación para cobrar el título judicial o extrajudicialmente, y para endosarlo en procuración. El mandato que confiere este endoso, no termina con la muerte o incapacidad del endosante, y su revocación no producirá efectos frente a tercero, sino desde el momento en que se anote su cancelación en el título o se tenga por revocado judicialmente.