Artículo 428 del Código de Comercio
Endoso en garantía
Libro III. De las cosas mercantiles · Título Primero. De los titulos de credito · Capítulo III. De los titulos a la orden
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El endoso en garantía se otorgará con las cláusulas: en garantía, en prenda, u otra equivalente. Constituirá un derecho prendario sobre el título y conferirá al endosatario, además de sus derechos de acreedor prendario, las facultades que confiere el endoso en procuración.
El gravamen prendario de títulos no requiere inscripción en el Registro de la Propiedad.
No podrán oponerse al endosatario en garantía, las excepciones que se hubieran podido oponer a tenedores anteriores.