LGM · Art. 33

Artículo 33 de la Ley de Garantías Mobiliarias

Entrega de títulos representativos al deudor garante

Título III. Publicidad de la garantía mobiliaria · Capítulo V. Títulos de crédito y títulos representativos de mercaderías

Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

En el caso de garantías mobiliarias sobre títulos representativos cuya publicidad se perfeccionó por la posesión de los mismos por parte del acreedor garantizado, éste podrá entregar posteriormente el título representativo al deudor garante para cualquier propósito de autoliquidación del préstamo, incluyendo el retiro, almacenamiento, fabricación, manufactura, envío o venta de la mercancía amparada por el título representativo. Sin embargo, el acreedor garantizado deberá registrar su nueva garantía mobiliaria, antes de que el título representativo sea entregado al deudor garante, a fin de no perder su prelación.

Cómo citar

Art. 33, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-33/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Garantías Mobiliarias (Decreto 51-2007 del Congreso de la República). Texto según Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), edición del Decreto 51-2007 con sus reformas (2021).

Fuente oficial: Decreto 51-2007 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt).

Texto del Decreto 51-2007 según la edición del Banco de Guatemala (PDF de enero de 2021), que incorpora y anota las reformas de los Decretos 46-2008 y 4-2018 del Congreso de la República. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.