Artículo 65 de la Ley de Garantías Mobiliarias
Reformado
Título VII. (Nombre reformado por el artículo 14 del Decreto Número 4-2018 del Congreso de la República) PROCEDIMIENTOS DE SUBASTA, VENTA DIRECTA, ADJUDICACIÓN Y EJECUCIÓN DE GARANTÍAS MOBILIARIAS
Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El acreedor garantizado y el deudor garante podrán, en el momento de constituir la garantía mobiliaria, o en cualquier momento, antes o durante los procedimientos de subasta pública, venta o adjudicación ante los órganos judiciales, en tanto no se haya entregado los bienes al acreedor o a un adjudicatario, acordar una forma de subasta privada, venta o adjudicación de bienes privada, o cualquier otro acuerdo privado o ejecución voluntaria. En caso de incumplimiento, el acreedor garantizado podrá iniciar el procedimiento de ejecución pactado.
Historial de reformas
- 2018
Reformado
Decreto 4-2018, art. 23
- Corte
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Nota de la fuente: (Reformado por el artículo 23 del Decreto Número 4-2018 del Congreso de la República)