LGM · Art. 65

Artículo 65 de la Ley de Garantías Mobiliarias

Reformado

Título VII. (Nombre reformado por el artículo 14 del Decreto Número 4-2018 del Congreso de la República) PROCEDIMIENTOS DE SUBASTA, VENTA DIRECTA, ADJUDICACIÓN Y EJECUCIÓN DE GARANTÍAS MOBILIARIAS

Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El acreedor garantizado y el deudor garante podrán, en el momento de constituir la garantía mobiliaria, o en cualquier momento, antes o durante los procedimientos de subasta pública, venta o adjudicación ante los órganos judiciales, en tanto no se haya entregado los bienes al acreedor o a un adjudicatario, acordar una forma de subasta privada, venta o adjudicación de bienes privada, o cualquier otro acuerdo privado o ejecución voluntaria. En caso de incumplimiento, el acreedor garantizado podrá iniciar el procedimiento de ejecución pactado.

Historial de reformas

  1. 2018

    Reformado

    Decreto 4-2018, art. 23

  2. Corte

    Texto según la fuente

    Versión que se muestra en esta página

Nota de la fuente: (Reformado por el artículo 23 del Decreto Número 4-2018 del Congreso de la República)

Cómo citar

Art. 65, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-65/

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Fuente

Ley de Garantías Mobiliarias (Decreto 51-2007 del Congreso de la República). Texto según Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), edición del Decreto 51-2007 con sus reformas (2021).

Fuente oficial: Decreto 51-2007 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt).

Texto del Decreto 51-2007 según la edición del Banco de Guatemala (PDF de enero de 2021), que incorpora y anota las reformas de los Decretos 46-2008 y 4-2018 del Congreso de la República. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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