Artículo 64 de la Ley de Garantías Mobiliarias
Terminación anticipada del procedimiento
Reformado
Título VII. (Nombre reformado por el artículo 14 del Decreto Número 4-2018 del Congreso de la República) PROCEDIMIENTOS DE SUBASTA, VENTA DIRECTA, ADJUDICACIÓN Y EJECUCIÓN DE GARANTÍAS MOBILIARIAS
Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los procedimientos establecidos en los artículos anteriores terminarán en cualquier momento, antes de que el acreedor garantizado disponga de los bienes en garantía, si el deudor garante u otra persona interesada:
a)Paga el monto total adeudado al acreedor garantizado, así como los gastos incurridos por el acreedor garantizado en el procedimiento, incluidas las costas legales. Si el pago lo realiza un tercero, el mismo se subrogará en todos los derechos, acciones y garantías de la obligación, tal y como se regula en la presente Ley;
b)Si se llega a un acuerdo entre deudor garante y acreedor garantizado y así se lo demuestran al juez, quien resolverá de inmediato de acuerdo a lo que le soliciten.
Las partes podrán pactar que se adjudiquen los bienes en pago al acreedor garantizado y se procederá como lo hubieren pactado las partes.
En el proceso de ejecución contenido en esta Ley los jueces podrán aplicar las normas contenidas en la Ley del Organismo Judicial, en lo que fuera necesario para complementar su actuación, así como las normas del Código Procesal Civil y Mercantil y cualquier otra que fuera necesaria, a efecto de llevar a cabo su función jurisdiccional sin ningún tropiezo. Asimismo, las partes podrán invocar las normas de la Ley del Organismo Judicial, del Código Procesal Civil y Mercantil y cualquier otra que fuera necesaria, en tanto no estén en contra de lo establecido en esta Ley.
Historial de reformas
- 2018
Reformado
Decreto 4-2018, art. 22
- Corte
Texto según la fuente
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Nota de la fuente: (Reformado por el artículo 22 del Decreto Número 4-2018 del Congreso de la República)