Artículo 68 de la Ley de Garantías Mobiliarias
Suspensión del derecho de venta del deudor garante
Reformado
Título VII. (Nombre reformado por el artículo 14 del Decreto Número 4-2018 del Congreso de la República) PROCEDIMIENTOS DE SUBASTA, VENTA DIRECTA, ADJUDICACIÓN Y EJECUCIÓN DE GARANTÍAS MOBILIARIAS
Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El derecho del deudor garante, como vendedor en el curso normal de sus negocios, o de cualquier deudor para disponer de los bienes flotantes o rotativos dados en garantía, quedan suspendidos desde el momento en que reciba la notificación del comienzo de los procedimientos de subasta, venta o adjudicación de los bienes en garantía, de acuerdo a lo establecido en esta Ley, o de los procedimiento a los que se refiere el artículo 65 de la presente Ley. Dicha suspensión continuará hasta que los procedimientos hayan terminado, salvo que el acreedor garantizado autorice lo contrario.
Historial de reformas
- 2018
Reformado
Decreto 4-2018, art. 24
- Corte
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Nota de la fuente: (Reformado por el artículo 24 del Decreto Número 4-2018 del Congreso de la República)