LGM · Art. 68

Artículo 68 de la Ley de Garantías Mobiliarias

Suspensión del derecho de venta del deudor garante

Reformado

Título VII. (Nombre reformado por el artículo 14 del Decreto Número 4-2018 del Congreso de la República) PROCEDIMIENTOS DE SUBASTA, VENTA DIRECTA, ADJUDICACIÓN Y EJECUCIÓN DE GARANTÍAS MOBILIARIAS

Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El derecho del deudor garante, como vendedor en el curso normal de sus negocios, o de cualquier deudor para disponer de los bienes flotantes o rotativos dados en garantía, quedan suspendidos desde el momento en que reciba la notificación del comienzo de los procedimientos de subasta, venta o adjudicación de los bienes en garantía, de acuerdo a lo establecido en esta Ley, o de los procedimiento a los que se refiere el artículo 65 de la presente Ley. Dicha suspensión continuará hasta que los procedimientos hayan terminado, salvo que el acreedor garantizado autorice lo contrario.

Historial de reformas

  1. 2018

    Reformado

    Decreto 4-2018, art. 24

  2. Corte

    Texto según la fuente

    Versión que se muestra en esta página

Nota de la fuente: (Reformado por el artículo 24 del Decreto Número 4-2018 del Congreso de la República)

Cómo citar

Art. 68, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-68/

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Fuente

Ley de Garantías Mobiliarias (Decreto 51-2007 del Congreso de la República). Texto según Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), edición del Decreto 51-2007 con sus reformas (2021).

Fuente oficial: Decreto 51-2007 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt).

Texto del Decreto 51-2007 según la edición del Banco de Guatemala (PDF de enero de 2021), que incorpora y anota las reformas de los Decretos 46-2008 y 4-2018 del Congreso de la República. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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