Artículo 426 del Código de Comercio
Obligaciones del endosante
Libro III. De las cosas mercantiles · Título Primero. De los titulos de credito · Capítulo III. De los titulos a la orden
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El endosante contraerá obligación autónoma, frente a todos los tenedores posteriores a él, pero podrá liberarse de su obligación cambiaria, mediante la cláusula, sin mi responsabilidad, u otra equivalente, agregada al endoso.