Artículo 432 del Código de Comercio
Títulos para abono en cuenta
Libro III. De las cosas mercantiles · Título Primero. De los titulos de credito · Capítulo III. De los titulos a la orden
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los bancos que reciban títulos para abono en cuenta del tenedor que los entregue, podrán cobrar dichos títulos aún cuando no estén endosados a su favor. Los bancos, en estos casos, deberán anotar en el título, la calidad con que actúan y firmar por recibo en el propio título o en hoja adherida.