Artículo 434 del Código de Comercio
Formas de transmisión
Libro III. De las cosas mercantiles · Título Primero. De los titulos de credito · Capítulo III. De los titulos a la orden
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los títulos de crédito podrán transmitirse a alguno de los obligados, por recibo del importe del título extendido en el mismo documento o en hoja adherida a él. La transmisión por recibo producirá efectos de endoso sin responsabilidad.