Artículo 725 del Código de Comercio
No cesión del crédito
Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles · Título II. Contratos mercantiles en particular · Capítulo IV. Operaciones de credito · Sección Primera. De la apertura de credito
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El otorgamiento o transmisión de un título de crédito o de cualquier otro documento, por el acreditado al acreditante, como reconocimiento del adeudo que a cargo de aquél resulte en virtud de las disposiciones que haga del crédito concedido, no facultan al acreditante para descontar o ceder el crédito así documentado antes de su vencimiento, sino cuando el acreditado lo autorice para ello expresamente.
Negociado o cedido el documento indebidamente, el acreditante responderá de los daños y perjuicios.