Artículo 726 del Código de Comercio
Plazo
Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles · Título II. Contratos mercantiles en particular · Capítulo IV. Operaciones de credito · Sección Primera. De la apertura de credito
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Cuando las partes no fijen plazo para la devolución de las sumas que adeuda el acreditado, se entenderá que la restitución deberá hacerse dentro de los tres meses que sigan a la extinción del plazo señalado para el uso del crédito.
La misma regla se aplicará a las demás prestaciones que corresponda pagar al acreditado.