CC · Artículo 1929

Artículo 1929del Código Civil

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título VII. Del arrendamiento · Capítulo V. Del modo de terminar el arrendamiento

Termina también el arrendamiento:

1°.Por convenio expreso;

2°.Por nulidad o rescisión del contrato;

3°.Por pérdida o destrucción total de la cosa arrendada; y

4°.Por expropiación o evicción de la cosa arrendada.

Cómo citar

Art. 1929, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1929/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.