Artículo 1930del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título VII. Del arrendamiento · Capítulo V. Del modo de terminar el arrendamiento
Puede rescindirse el arrendamiento:
1°.Si el arrendador o el arrendatario faltan al cumplimiento de sus respectivas obligaciones;
2°.Si, tratándose de una finca rústica, el arrendatario abandona las plantaciones existentes al tiempo de celebrar el contrato o no las cultiva con la debida diligencia;
3°.Si entregada la cosa arrendada y debiendo el arrendatario garantizar el pago de la renta, se niega a hacerlo o no lo hace en el término convenido;
4°.Por mayoría de edad del menor, rehabilitación del incapaz o vuelta del ausente, en los arrendamientos que hubieren celebrado sus respectivos representantes con plazo mayor de tres años;
5°.Por subarrendar contra prohibición expresa del arrendador;
6°.Por usar el arrendatario la cosa arrendada con fines contrarios a la moral o al orden público o a la salubridad pública; y
7°.Por muerte del arrendatario, si sus herederos no desean continuar con el arrendamiento.