CC · Artículo 1930

Artículo 1930del Código Civil

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título VII. Del arrendamiento · Capítulo V. Del modo de terminar el arrendamiento

Puede rescindirse el arrendamiento:

1°.Si el arrendador o el arrendatario faltan al cumplimiento de sus respectivas obligaciones;

2°.Si, tratándose de una finca rústica, el arrendatario abandona las plantaciones existentes al tiempo de celebrar el contrato o no las cultiva con la debida diligencia;

3°.Si entregada la cosa arrendada y debiendo el arrendatario garantizar el pago de la renta, se niega a hacerlo o no lo hace en el término convenido;

4°.Por mayoría de edad del menor, rehabilitación del incapaz o vuelta del ausente, en los arrendamientos que hubieren celebrado sus respectivos representantes con plazo mayor de tres años;

5°.Por subarrendar contra prohibición expresa del arrendador;

6°.Por usar el arrendatario la cosa arrendada con fines contrarios a la moral o al orden público o a la salubridad pública; y

7°.Por muerte del arrendatario, si sus herederos no desean continuar con el arrendamiento.

Cómo citar

Art. 1930, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1930/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.