CC · Artículo 1901

Artículo 1901del Código Civil

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título VII. Del arrendamiento · Capítulo II. Obligaciones y derechos del arrendador

El arrendador está obligado:

1°.A poner en conocimiento del arrendatario, en el acto de celebrarse el contrato, los vicios ocultos de la cosa y las limitaciones y gravámenes que puedan perjudicarle;

2°.A mantener al arrendatario en el goce pacífico de la cosa durante el arrendamiento;

3°.A no estorbar ni embarazar de manera alguna el uso de la cosa arrendada, a no ser por causa de reparaciones urgentes e Indispensables;

4°.A conservar la cosa arrendada en el mismo estado, durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias;

5°.A defender el uso de la cosa contra un tercero que pretenda tener o quiera ejercer algún derecho sobre ella; y

6°.A pagar los impuestos fiscales y municipales que gravitan sobre la cosa.

Cómo citar

Art. 1901, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1901/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.