Me quieren desalojar de donde alquilo
Los artículos clave, en el orden en que conviene leerlos. Cada nota dice de qué trata el artículo; lee siempre el texto completo. No es asesoría legal.
- Art. 1928 · Código Civil El arrendamiento termina por cumplimiento del plazo fijado en el contrato o por la ley. El arrendamiento termina por el cumplimiento del plazo fijado en el contrato, o por la ley, o por estar satisfecho el objeto para el que la cosa fue arrendada.
- Art. 1930 · Código Civil Enumera las causas por las que puede rescindirse el arrendamiento. Puede rescindirse el arrendamiento: 1°. Si el arrendador o el arrendatario faltan al cumplimiento de sus respectivas obligaciones; 2°. Si, tratándose de una finca rústica, el arrendatario abandona las plantaciones…
- Art. 1940 · Código Civil El arrendador puede terminar el arrendamiento si hay mora de dos meses o necesita la vivienda. El arrendador podrá dar por terminado el arrendamiento en los casos generales establecidos en el artículo 1930 y en los especiales siguientes: 1°. Cuando el arrendatario no esté solvente con el pago de la renta y adeuda…
- Art. 1939 · Código Civil El arrendatario puede terminar el arrendamiento avisando por escrito con anticipación. El arrendatario podrá poner fin al arrendamiento dando aviso por escrito al arrendador, por lo menos con treinta días de anticipación si se tratare de vivienda y con sesenta días de anticipación si se tratare de locales…
- Art. 1938 · Código Civil Al terminar, el arrendatario debe restituir el edificio desocupado y entregar las llaves. La restitución del edificio la hará el arrendatario desocupándolo enteramente y entregándolo con las llaves al arrendador.