LRENAP · Art. 21

Artículo 21 de la Ley del RENAP

Causas de remoción

Capítulo IV. Del director Ejecutivo

Registro Nacional de las Personas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El Director Ejecutivo del RENAP, podrá ser removido por el Directorio, por las causales siguientes:

a)Cometer actos fraudulentos, ilegales o evidentemente contrarios a las funciones, objetivos e intereses del RENAP;

b)Actuar o proceder con manifiesta negligencia en el desempeño de sus funciones;

c)Ser condenado en sentencia firme por la comisión de delito doloso;

d)Padecer de incapacidad física calificada médicamente, que lo imposibilite por más de seis (6) meses para ejercer el cargo, o haber sido declarado por tribunal competente en estado de interdicción;

e)No cumplir con alcanzar las metas establecidas por el Directorio, en cuanto a la cobertura de inscripciones sobre hechos y actos vitales, así como la emisión de documentos de identificación personal; y,

f)Postularse como candidato para un cargo de elección popular.

Cómo citar

Art. 21, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-21/

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Fuente

Ley del RENAP (Decreto 90-2005 del Congreso de la República). Texto según Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt), PDF de información pública del Decreto 90-2005.

Fuente oficial: Decreto 90-2005 — Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt).

Texto del Decreto 90-2005 con las notas de reforma que anota el RENAP: Decretos 14-2006, 23-2008, 26-2010, 29-2007, 39-2010 y 01-2007 (este último, en el último párrafo del Transitorio décimo cuarto), y las sentencias de inconstitucionalidad del expediente 1201-2006 de la Corte de Constitucionalidad. La edición no declara fecha de corte.

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