Artículo 38 de la Ley de Competencia
Causales de remoción
Título II. Superintendencia de competencia · Capítulo II. Directorio · Sección I. Disposiciones generales
Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Son causales de remoción de un director, las siguientes:
1)EI desempeño de algún otro cargo, empleo o comisión públicos o privados, distinto de su cargo como director, con excepción de las actividades docentes siempre que haya compatibilidad en los horarios;
2)Participar en actividades proselitistas de organizaciones políticas o ser candidato a cargos de elección popular;
3)Tratar asuntos propios de su función como director con personas que representen los intereses de los agentes económicos fuera de los casos previstos en esta Ley;
4)Trasladar al Directorio información falsa o alterada;
5)Utilizar, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial o información reservada de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar la mencionada información en contravención a la ley;
6)No excusarse de conocer y votar en los asuntos en que tenga algún interés directo o indirecto;
7)Abstenerse de resolver sin causa justificada y en forma reiterada, sobre los asuntos de su competencia dentro los plazos previstos en esta Ley;
8)Incumplir las resoluciones del Directorio; o,
9)Estar condenado en sentencia firme, por delito doloso.
El reglamento de esta Ley establecerá los procedimientos específicos para la remoción de los directores que incurran en alguna de las causas de remoción planteadas en este artículo. EI Directorio solicitará de forma justificada, a la entidad que lo designó, su remoción del cargo.